¿QUIÉNES GANAN Y QUIÉNES PIERDEN CON EL NUEVO RÉGIMEN LABORAL JUVENIL?
Frente Amplio
El régimen laboral juvenil no incentiva mayor empleo formal para los jóvenes.
Actualmente ya existen regímenes laborales “especiales” con menores derechos que no han mejorado el empleo formal. El régimen especial de las micro empresas prácticamente no reconoce derechos laborales y la informalidad se ha mantenido en 90%. Entonces, si ya existen regímenes laborales “especiales” para las micro y pequeñas empresas ¿a quienes beneficiará este nuevo régimen? A la mediana y gran empresa.
El régimen laboral juvenil permite reemplazar a trabajadores formales (incluso jóvenes) por (otros) jóvenes con menores derechos.
En el Perú la gran mayoría de trabajadores formales tiene contratos temporales: siete de cada diez. La llamada “Ley Pulpín” únicamente prohíbe reemplazar a trabajadores “despedidos” con jóvenes bajo el nuevo régimen. Por ello, bastará simplemente que no se les renueven los contratos y se contraten jóvenes bajo el nuevo régimen para que la empresa se “ahorre” el pago de derechos laborales. Es decir, cambiar empleo con derechos por empleo precario.
El régimen laboral juvenil es discriminatorio y no garantiza protección social.
La ley es claramente discriminatoria por que crea un régimen laboral "especial” que no se sustenta en motivos objetivos como el tipo de trabajo realizado (minería, construcción, pesca, por ejemplo) sino en una condición personal: la edad. Es tan discriminatorio como reducir derechos por motivos de género, origen étnico, idioma o religión. Se afectan los derechos constitucionales de igualdad (por ser discriminatorio), de trabajo (por imponer la contratación temporal), y derechos colectivos (como sindicalización y negociación colectiva). Mientras se reducen derechos laborales se mantiene el régimen actual de pensiones (AFP y ONP) donde el aporte total lo asume el trabajador (13% de la remuneración, aproximadamente) y no se garantiza una pensión.
El régimen laboral juvenil no será voluntario en la práctica
Entre empleador y trabajador no existe igual poder de negociación, quien ofrece el trabajo (empresa) es quien mayoritariamente establece las condiciones. Es absurdo creer que los trabajadores podrán exigir que se aplique el régimen general. Nada asegura que el régimen especial no se pueda ampliar en el tiempo. Regímenes especiales que surgieron como temporales se ampliaron en el tiempo, como es el caso del régimen de exportación no tradicional que ya tiene alrededor de cuatro décadas.
Entonces ¿A quiénes beneficia el régimen laboral juvenil?
Tiene como antecedente las propuestas de algunos gremios empresariales que buscaban reducir derechos laborales de todos los trabajadores. El nuevo régimen laboral juvenil fue presentado por algunos funcionarios del Gobierno como un “plan piloto”, para que luego de evaluar sus resultados pueda ser ampliado. No es casual que voceros empresariales hayan recomendado su ampliación a todos los trabajadores. La “Ley Pulpín” le permite reducir a las empresas alrededor del 70% de los derechos laborales (eliminar CTS, gratificaciones, utilidades y reducir vacaciones e indemnización). Esta claro a quienes beneficia: sobre todo al gran empresario.
POR ESO: ¡LEY GENERAL DE TRABAJO DIGNO PARA TODOS!